Cambio climático: comunicado conjunto IAF/ISO sobre la inclusión de consideraciones en las normas de sistemas de gestión
En apoyo de la Declaración de Londres de ISO sobre el Cambio Climático, ISO ha aprobado una resolución que origina dos nuevas declaraciones de texto que se añadirán a una serie de normas de sistemas de gestión existentes, y que se incluirán en todas las nuevas normas en desarrollo/revisión, para abordar la necesidad de considerar el efecto del cambio climático en la capacidad de lograr los resultados previstos del sistema de gestión.
Los cambios se introducirán inicialmente como enmiendas a estas normas publicadas y se incorporarán al nuevo texto de la Estructura Armonizada (Apéndice 2 del Anexo SL en las Directivas ISO/IEC Parte 1 Suplemento ISO Consolidado):
4.1 Comprensión de la organización y de su contexto
La organización debe determinar las cuestiones externas e internas que son pertinentes para su propósito y su direción estratégica, y que afectan a su capacidad para lograr los resultados previstos de su sistema de gestión de XXX.
Añadido: La organización debe determinar si el cambio climático es una cuestión pertinente.
4.2 Comprensión de las necesidades y expectativas de las partes interesadas
La organización debe determinar:
– Las partes interesadas que son pertinentes para el sistema de gestión XXX.
– Los requisitos pertinentes de estas partes interesadas.
– Cuáles de estos requisitos se abordarán a través del sistema de gestión XXX.
Añadido: NOTA: Las partes interesadas pertinentes pueden tener requisitos relacionados con el cambio climático.
Las enmiendas a las normas se han publicado hoy, 23 de febrero de 2024, en el 77 aniversario de ISO.
Objetivo de las enmiendas
El objetivo es garantizar que la organización tenga en cuenta las cuestiones relacionadas con el cambio climático en el contexto de la eficacia del sistema de gestión, además de todas las demás cuestiones. Estas declaraciones adicionales en cada norma de sistemas de gestión pretenden garantizar que este importante tema no se ignore, sino que sea considerado por todas las organizaciones en el diseño y la implantación del sistema de gestión.
La intención general de los requisitos de las cláusulas 4.1 y 4.2 permanece inalterada; estas cláusulas ya incluyen la necesidad de que la organización considere todas las cuestiones internas y externas que puedan afectar a la eficacia de su sistema de gestión. Estas nuevas adiciones garantizan que el cambio climático se tiene en cuenta en el sistema de gestión y que es un factor externo lo suficientemente importante para la comunidad como para exigir a las organizaciones que lo consideren ahora.
Hay que tener en cuenta que el cambio climático puede tener un efecto diferente en cada componente del sistema de gestión: por ejemplo, el efecto en un sistema de gestión de la calidad puede ser muy diferente del efecto en un sistema de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.
Las enmiendas no pretenden convertir una auditoría de un sistema de gestión de la salud y la seguridad o una auditoría de tráfico vial en una auditoría que tenga en cuenta de forma desproporcionada el cambio climático, aunque, por supuesto, esto no subestima la importancia del cambio climático.
La IAF y la ISO subrayan que el cambio climático es una cuestión vital y que, aunque la inclusión de consideraciones climáticas es muy importante, las normas siempre han incluido la necesidad de que la organización tenga en cuenta todas las cuestiones que afectan a los sistemas de gestión. Por lo tanto, muchas organizaciones que implanten Sistemas de Gestión ya tendrán en cuenta el Cambio Climático.
Puede consultar la lista de Sistemas de Gestión a los que se aplica la Enmienda aquí.
Fuente: IAF/ISO Joint Communiqué on the addition of Climate Change considerations to Management Systems Standards (2024-02-22).